top of page
Buscar

UNA DÉCADA DE LA DECLARACIÓN DEL DERECHO HUMANO AL AGUA

  • Foto del escritor: GentedelAgua Carabali
    GentedelAgua Carabali
  • 17 sept 2020
  • 4 Min. de lectura

Julio, 2020. Por Adelina Colmenarez

El 28 de julio del 2010, el Representante del Estado Plurinacional de Bolivia presentó  ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el Proyecto de Resolución titulado “El derecho humano al agua y el saneamiento”, en el cual Venezuela se encuentra entre los países patrocinadores, quienes expusieron, “presentamos este proyecto de resolución para que se reconozca el derecho humano al agua y el saneamiento en momentos en los cuales las enfermedades provocadas por la falta de agua potable y saneamiento provocan más muertes que cualquiera de las guerras”  (Naciones Unidas, 2010).

Así, hace una década, la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución A/RES/64/292, reconoció que “el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos”

En GENTE SEDIENTA CARABALÍ lo celebramos divulgando qué significado tiene este Derecho, sobre el cual el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, afirmó “son cruciales para la reducción de la pobreza, para un desarrollo sostenible, basándonos en información presentada por la Federación Iberoamericana de Ombudsman en el XII Informe sobre Derechos Humanos. Derecho al Agua. (2015). El vínculo indisoluble entre acceso al agua y el derecho a la vida, a la alimentación, a la salud, al saneamiento, a la vivienda, al medio ambiente o a la educación, refuerza la obligación de los Estados de respetar, garantizar y proteger este derecho humano.

OBLIGACIONES BÁSICAS

  1. Garantizar el acceso a una cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico, y para prevenir enfermedades.

  2. Asegurar el acceso al agua, instalaciones y servicios, sobre una base no discriminatoria.

  3. Garantizar el acceso físico a las instalaciones, es decir, que los servicios de agua se  encuentren a una distancia razonable del hogar.

  4. Evitar que se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas (en especial las mujeres y las niñas) acudan a obtener el agua.

  5. Garantizar que los servicios proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre, y que cuenten con salidas de agua suficientes para evitar tiempos de espera prohibitivos.

  6. Garantizar una distribución equitativa de las instalaciones y servicios de agua disponibles.

  7. Adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua, que incluyan indicadores y niveles de referencia para evaluar los progresos alcanzados, que tengan en cuenta a los grupos marginados, y que periódicamente sean objeto de evaluación mediante un proceso participativo y transparente.

  8. Vigilar el grado de realización del derecho al agua.

  9. Poner en marcha programas de agua destinados a sectores concretos y de costo relativamente bajo para proteger a los grupos vulnerables y marginados.

  10. Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados.

CONDICIONES ESENCIALES DEL SERVICIO

Los servicios de agua deberán satisfacer una serie de condiciones esenciales: DISPONIBILIDAD El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos ( consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica) se requieren entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para asegurar la satisfacción de todas las necesidades de salud (OMS)

CALIDAD El agua deberá ser salubre libre de microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud; deberá tener color, un olor y sabor aceptables.

ACCESIBILIDAD FÍSICA Acceso a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, deben  tener en cuenta las necesidades relativas al género y a la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua

ACCESIBILIDAD ECONÓMICA Los costes directos e indirectos asociados al abastecimiento de agua deben ser asequibles y no comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el PIDESC; El coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar (PNUD)

NO DISCRIMINACIÓN El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles para todos de hecho y de derecho, sin discriminación alguna.

ACCESO A LA INFORMACIÓN Comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones relativas al agua.


PARTICIPACIÓN PÚBLICA EN POLÍTICA DEL AGUA:

Numerosas luchas y movilizaciones sociales se han organizado para reclamar  un acceso universal, seguro, equitativo y sostenible al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento… reclamando una gestión participativa y democrática que efectivamente responda al interés general. La sociedad global exige publicidad y transparencia, y un marco jurídico que regule las actuaciones de los Estados, de las organizaciones internacionales y de los agentes privados involucrados en el sector, y que garantice la rendición de cuentas y el control ciudadano de la política hídrica en los ámbitos internacional, regional y nacional. Garantizar el derecho al agua no supone sólo asegurar su disponibilidad y el acceso universal al recurso y a los servicios de suministro y tratamiento; sino que implica la implementación de un sistema que favorezca la participación de individuos y comunidades en la toma de decisiones que atañen al valor económico, político, geoestratégico, ecológico y cultural del recurso.

REFERENCIAS Federación Iberoamericana de Ombudsman. 2015. XII Informe sobre Derechos Humanos. Derecho al Agua. Publicaciones FIO. Madrid. Disponible en:  http://www.portalfio.org/recursos/xii-informe-sobre-derechos-humanos-derecho-al-agua/ Naciones Unidas. 2010. Asamblea General Sexagésimo cuarto período de sesiones 108ª sesión plenaria. A/64/PV.108 (28 de julio de 2010) Disponible en:  https://undocs.org/pdf?symbol=es/a/64/pv.108 Naciones Unidas: Asamblea General “El derecho humano al agua y saneamiento” A/RES/64/292 (28 julio 2010) disponible en:  http://www.un.org/en/ga/64/resolutions.shtml

 
 
 

Comentarios


©2020 por Gente del Agua Carabalí. Creada con Wix.com

bottom of page